CONTABILIDAD DE COSTOS I
Costo de Importaciones
Se denomina así al costo resultante de las adquisiciones hechas en el exterior del país donde es importante establecer el costo de moneda extranjera original más los gastos que demanda la compra, los derechos o impuestos a la importación y los gastos propios ocurridos en el país hasta que llegue la mercadearía al almacén. Se trata de un típico caso de costo por recargo.
Simbología de los precios internacionales
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C.O.D. Cash on Delivery: Pago contra entrega. Cuando el comprador importador paga la mercadería en el establecimiento del exportador.
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F.A.S. Free Alongside Ship: Franco al costado del buque. Es una cotización por la cual el exportador se compromete a transportar la mercadería y ponerla en puerto de embarque al lado de vapor o avión.
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F.O.B. Free on Board: Libre a bordo, dentro. Cotización por la cual el exportador se compromete a llevar la mercadería a puerto, contratar la nave y embarcarlo a bordo sin pago de seguro ni flete.
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C. & F. Cost and Freight: Costo y flete. Por el cual el exportador paga el flete hasta puerto y destino pero ni paga seguro.
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C.I.F. Cost, Insurance and Freight. Por el cual el exportador tiene el compromiso de entregar la mercadería en puerto de destino, libre de todo riesgo a favor del comprador.
Sistema Tributario Aduanero
Determinación de tributos a la importación: En nuestro país, la obligación tributaria aduanera surge cuando la mercancía ingresa al territorio aduanero y se declaran bajo los regímenes de importación definitiva, admisión temporal o importación temporal; cuando una mercancía nacionalizada se traslada desde una zona de tributación especial hacia una zona de tributación común; o cuando una mercancía exonerada de tributos se transfiere a otra persona.
Los tributos que afectan a las importaciones son:
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AD – Valorem
Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes.
Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
Tasa impositiva: cuatro (04) niveles: 0%, 4%, 6% y 11%, según subpartida nacional.
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Sobretasa Adicional Arancelaria
Objeto del impuesto: este tributo, que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava temporalmente la importación de algunos bienes tales como: malta, cerveza de malta, vino de uvas frescas, mosto de uva, maíz amarillo duro, azúcar, etc.
Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
Tasa impositiva: 5%
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Derechos Correctivos Provisionales AD - Valorem
Medidas correctivas aplicadas a los Países Miembros de la Comunidad Andina, de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena.
(*) Se aplica a las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, originarios y procedentes de Colombia y Venezuela.
Tasa: 12% Ad-Valorem CIF.
(*) Resolución Viceministerial Nº 016-2004-MINCETUR/VMCE publicada en el diario oficial El Peruano el 24.12.04.
(**) Se aplica a las importaciones de azúcar blanca comprendida en la subpartida arancelaria 1701.99.00.90.
Tasa: 21% Ad-Valorem CIF adicionalmente a los gravámenes de importación.
** Resolución Viceministerial Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE publicada en el diario oficial El Peruano el 13.01.06.
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Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios
Objeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.
Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias se determinarán en base a las Tablas Aduaneras y a los Precios de Referencia vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación y se expresarán en dólares por tonelada métrica.
Los derechos variables adicionales que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el Sistema Franja de Precios, aprobada por el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, sumados a los derechos ad valorem no podrán exceder del 20% del valor CIF de la mercancía cuya supartida nacional está incluida en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF, por cada serie de la declaración de importación.
Tasa: variable. -
Impuesto Selectivo al Consumo - ISC
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.
El impuesto se aplica bajo tres sistemas:
Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación. Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatoria.
Tasa: variable.
Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.
Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatoria.
Tasa: variable.
Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.
El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.
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Impuesto General a las Ventas - IGV
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes.
Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.
Tasa impositiva: 16%
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Impuesto de Promoción Municipal - IPM
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.
Base imponible: la misma base imponible que para el IGV.
Tasa impositiva: 2%
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Derechos Antidumping y Compensatorios
Objeto del derecho: Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.
Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.
Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.
Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa, por lo que no constituyen en forma algún tributo.
Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en el Informe de Verificación (IDV) o Factura Comercial cuando corresponda, o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.
Monto: variable.